jueves, 19 de noviembre de 2009

Summorum Pontificum y la reforma de la reforma

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El secretario de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, Mons. Guido Pozzo, ha ofrecido una entrevista a L’Homme Nouveau, en la que habla sobre la aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum y, más en general, sobre la “reforma de la reforma”. Ofrecemos ahora la traducción completa de esta entrevista, de la cual el blog Secretum meum ya había reproducido dos importantes partes.

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¿Cómo valora la aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum en el mundo, en Europa, y particularmente en Francia?


En general, me parece que a dos años de la publicación de Summorum Pontificum, la situación es bastante diversa. Generalizar o simplificar sería injusto. Tal vez en Francia y en el centro-norte de Europa, los problemas son más agudos pero en un período transitorio son comprensibles las reacciones psicológicas y los interrogantes. Las dificultades para satisfacer las exigencias de los fieles que piden la celebración de la Santa Misa en la forma extraordinaria se deben, a veces, a actitudes hostiles y a prejuicios; otras veces, a obstáculos prácticos como la insuficiencia de clero, la dificultad de encontrar sacerdotes capaces de celebrar dignamente según el Rito antiguo. Además, es difícil ver cómo armonizar la catequesis y la pastoral de la celebración de los sacramentos en el Rito antiguo con el cuidado pastoral y la catequesis ordinaria en las parroquias. Es claro que los obispos y los sacerdotes están llamados a acoger los legítimos pedidos de los fieles, según las normas establecidas por el Motu proprio, partiendo de que no se trata de una concesión hecha a los fieles sino de un derecho de los fieles a tener acceso a la Liturgia gregoriana.


Por otra parte, es claro que debemos ser realistas y actuar con el tacto necesario, porque se trata también de realizar una obra de formación y educación en la perspectiva introducida por el Papa Benedicto XVI con Summorum Pontificum. Estamos invitados a considerar las dos formas como dos usos del único Rito litúrgico y a no verlas en oposición sino, al contrario, como expresión de la unidad sustancial de la liturgia. Estamos llamados a acoger la forma mentis sobre la que se basa el Motu proprio: la prioridad es siempre la continuidad de la historia de fe de Iglesia (lex orandi y lex credendi). La renovación del Concilio Vaticano II debe ser entendida en continuidad con la gran tradición doctrinal de la Iglesia. En la historia de la liturgia hay crecimiento y desarrollo interno, pero se debe rechazar toda ruptura o discontinuidad con el pasado. El patrimonio y el tesoro espiritual de la riqueza litúrgica incluidos en la forma antigua del Misal Romano, hechos visibles de modo particular en el uso antiguo del rito, no deben permanecen al margen de la vida de la Iglesia sino que deben ser correctamente promovidos y apreciados en las diócesis y en las diversas realidades eclesiales.

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Muchos pedidos para las Misas celebradas en la forma extraordinaria no parecen llegar a buen término a causa del rechazo de párrocos u Ordinarios. ¿Es posible un recurso a vuestra Comisión?


El procedimiento indicado por el Motu proprio debe ser respetado. Los fieles deben, en primer lugar, dirigirse al sacerdote y, si hay dificultades, al obispo. Solamente en el caso de que surjan objeciones o impedimentos por parte del obispo para la aplicación del Motu proprio, los fieles podrían dirigirse a la Pontificia Comisión Eclesia Dei; por otra parte, el obispo mismo puede dirigirse a la Comisión por las dificultades que surgiesen por diversos motivos, para que la Comisión pueda ofrecer asistencia y sugerencias. Es necesario, sin embargo, precisar bien que el modo de proceder de la Comisión es institucional, como con cualquier otro organismo de la Curia romana. Los interlocutores de la Comisión son los Ordinarios, obispos y superiores religiosos [concepto que mons. Pozzo ya había expresado un mes atrás en otra entrevista]. Los fieles que lo juzguen conveniente pueden enviar información y señalar eventuales problemas y dificultades a la Pontificia Comisión, la cual, por su parte, se reserva el deber de examinar y decidir si debe proceder, y de qué manera, en contacto con el Ordinario del lugar.

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Un documento de interpretación del Motu proprio había sido anunciado varios meses atrás. ¿Aparecerá próximamente?


En el artículo 11 del Motu proprio se dice, entre otras cosas, que “esta Comisión tiene la forma, las tareas y las normas que el Romano Pontífice desea asignarle”. Una instrucción debería seguir oportunamente para precisar algunos aspectos referentes a la competencia de la Pontificia Comisión y a la aplicación de algunas disposiciones legislativas. El proyecto está en estudio.

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Más en general, ¿vuestro trabajo se introduce en el eventual cuadro de una “reforma de la reforma”?


La idea de una “reforma de la reforma litúrgica” ha sido propuesta, en diversas ocasiones, por el entonces cardenal Ratzinger. Si mal no recuerdo, ha dicho también que esta reforma no sería el resultado de un trabajo de oficina de una comisión de expertos sino que requeriría una maduración en la vida y en la realidad eclesial toda.


Pienso que, en el punto al que hemos llegado, es indispensable actuar en la línea que indicaba el Santo Padre en la carta de presentación del Motu proprio sobre el uso del Rito Romano anterior a la reforma de 1970, es decir, que “las dos Formas del uso del Rito romano pueden enriquecerse mutuamente” y que “lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser  improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto”. Así se ha expresado el Santo Padre.


Por lo tanto, promover esta línea significa contribuir efectivamente a esa maduración en la vida y en la conciencia litúrgica que podría llevar, en un futuro no muy lejano, a una “reforma de la reforma”. Lo que actualmente es esencial para recuperar el significado más profundo de la liturgia católica, en los dos usos del Misal romano, es el carácter sagrado de la acción litúrgica, el carácter central del sacerdote como mediador entre Dios y el pueblo cristiano, el carácter sacrificial de la Santa Misa, como dimensión primordial de la cual deriva la dimensión de la comunión.

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Curiosamente, la comisión para la aplicación del Motu proprio Summorum Pontificum ha mantenido su nombre, debido al precedente Motu proprio. ¿Hay alguna razón para haberlo conservado?


Soy de la opinión de que la razón está en la continuidad sustancial de esta institución, aún teniendo en cuenta la oportunidad de su modernización y de las necesarias integraciones, debidas a las contingencias del momento histórico eclesial

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Fuente: Messainlatino.it


Traducción: La Buhardilla de Jerónimo

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